Training Complex Micrositio de Recaudo

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Los términos "Nosotros", "Nuestros" y “EL PRESTADOR” se refiere a ANIMAL X ., sociedad legalmente constituida, de naturaleza comercial, identificada con NIT. 900887015-1, con domicilio en la ciudad de Montería, Córdoba, representada legalmente por PAOLA ANDREA ACOSTA DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 50929749 y; El término EL AFILIADO, se refiere a la persona natural, que pretende acceder a los servicios de Entrenamiento y Preparación Física ofrecida en ANIMAL X , y cuyo nombre, identificación, domicilio y demás información ha sido suministrada en el proceso de inscripción.

Los anteriores se identificarán conjuntamente como LAS PARTES.

Hemos celebrado el presente contrato de prestación de servicios, en adelante “El Contrato”, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO. En virtud del presente acuerdo EL PRESTADOR procurará suministrarle a EL AFILIADO los servicios de Entrenamiento y Preparación Física ofrecidos en ANIMALX, en adelante: AX, Este contrato es personal e intransferible. PARÁGRAFO.PRIMERO. Si EL AFILIADO no hace uso de los servicios por él contratados, estando habilitado AX estará EL AFILIADO igualmente obligado al pago total y oportuno de la cuota anual, según sea elegida por EL AFILIADO.

SEGUNDA. DURACIÓN. El presente acuerdo tendrá un término de duración de doce (12) meses, que será renovado de forma automática, y el mismo comenzará a regir a partir de la fecha de activación de la cuenta de parte de EL AFILIADO. PARÁGRAFO. EL AFILIADO podrá solicitar la terminación unilateral del presente Contrato, por medio de una carta firmada y recibida por parte del personal de recepción de EL PRESTADOR, con una antelación mínima de treinta (30) días calendario a su siguiente cobro programado, si la cancelación se realiza antes de finalizar el periodo de doce (12) meses, se cobrará una multa de penalización a equivalente al veinte por ciento (20%) del valor correspondiente al periodo restante del tiempo del contrato. No se aplicará la multa de penalización, en caso de muerte, invalidez permanente comprobada y/o en caso de que AX sea clausurado, cerrado y/o transferido a una distancia mayor a diez kilómetros (10 km). En todo caso para que proceda la terminación unilateral del contrato por parte de EL AFILIADO, éste deberá estar a paz y salvo por todo concepto con EL PRESTADOR.

TERCERA. VALOR. EL AFILIADO acepta y se obliga con EL PRESTADOR, a realizar el pago incondicional del valor del mantenimiento anual y de la cuota anual de afiliación, que se especifican en la parte superior de este contrato. Así pues, al firmar este contrato EL AFILIADO está consciente que el precio de la opción de pago de este plan es en cuotas anuales consecutivas y secuenciales y las mismas deberán ser forzosamente cubiertas independientemente al uso o no de las instalaciones de AX. Asimismo, EL AFILIADO entiende y acepta que el precio pactado está disponible únicamente a través del pago Tarjeta de Crédito o Débito. Este Plan es personal e intransferible, es decir, solamente EL AFILIADO que lo suscribe podrá utilizar las instalaciones y los beneficios del Plan.

CUARTA FORMA DE PAGO. EL AFILIADO pagará a EL PRESTADOR los valores indicados en la cláusula tercera del presente contrato, en los presentes términos y condiciones: I. El valor de la Cuota anual de afiliación se efectuará el día establecido en la parte superior de este documento o en una fecha próxima a ésta. II. El incumplimiento del pago en la fecha programada o la mora de EL AFILIADO de la Cuota Anual, conllevará el bloqueo en el sistema de acceso de AX. EL AFILIADO podrá desbloquear su afiliación en el sistema mediante el pago de los saldos adeudados junto con los intereses de mora y demás cargos correspondientes.

CUARTA. AUTORIZACIÓN DE PAGO. Con la suscripción del presente contrato EL AFILIADO autoriza a EL PRESTADOR a realizar cargos automáticos a la tarjeta de crédito o débito señalada por el primero, con las tarifas correspondientes al precio de los servicios contratados. Para tal efecto, EL AFILIADO autoriza a la institución financiera emisora o a aquella institución afiliada a VISA, MasterCard o American Express para que, con base en el contrato de apertura de crédito o el contrato de depósito en cuenta corriente o de ahorros, según corresponda, y respecto del cual se expidió la Tarjeta crédito o débito o en su caso el número de Tarjeta que por reposición de la anterior, por robo o extravío de la misma le haya asignado la institución financiera, se sirvan pagar por cuenta de EL AFILIADO, los cargos por los conceptos, periodicidad y montos que sean detallados por EL PRESTADOR. Debido a que los cargos son automáticos, EL AFILIADO se obliga a mantener la tarjeta designada con crédito o saldo suficiente, en el entendido de que al registrarse en el sistema el primer rechazo al cargo, el sistema bloqueará el acceso a las instalaciones de AX. Derivado de que EL AFILIADO autoriza a EL PRESTADOR para aplicar los cargos de manera automática a su tarjeta de crédito/débito EL AFILIADO acepta que al momento de que su plástico venza y/o sea renovado, los cargos se seguirán realizando de manera normal sin necesidad de una nueva autorización a EL PRESTADOR. EL AFILIADO podrá revocar la presente autorización mediante un comunicado por escrito dirigido a EL PRESTADOR, con treinta (30) días calendario de anticipación a su siguiente cobro programado. En este caso EL PRESTADOR deberá informar a EL AFILIADO la fecha en que dejará de surtir efecto la presente autorización.

QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes tendrán el derecho de terminar el presente contrato por mutuo acuerdo, tal como se deja detallado en el presente; pero también se podrá terminar cuando exista un atraso superior a dos meses calendario de la fecha programada del pago de las anualidades o del mantenimiento anual. PARÁGRAFO. Sin perjuicio de la terminación del contrato, EL PRESTADOR podrá cobrar los saldos adeudados por EL AFILIADO vía cobro jurídico y mediante el reporte a las centrales de riesgo. EL PRESTADOR podrá hacer efectivo el débito automático directamente y/o delegar y/o autorizar a la persona o entidad que considere pertinente e idónea para cumplir la función de recaudo de las sumas adeudadas por EL AFILIADO.

OCTAVA. DECLARACIONES DEL AFILIADO. EL AFILIADO para efectos de celebrar el presente contrato declara, manifiestay acepta lo siguiente:

  1. Que ha leído, entiende y acepta: los términos condiciones y tarifas pactadas en el presente contrato respecto de los servicios contratados con EL PRESTADOR Y el Reglamento General De AX.
  2. Que conoce, entiende y acepta que los servicios ofrecidos y/o prestados por terceros independientes, autónomos y diferentes a EL PRESTADOR en AX, son ofrecidos y/o prestados de manera independiente por un tercero diferente de EL PRESTADOR y, por lo tanto, EL PRESTADOR no asume ningún tipo de responsabilidad por daños que se deriven o puedan derivarse de dichos ofrecimientos, venta de productos o prestación de servicios.
  3. Que una de las políticas de EL PRESTADOR es el mejoramiento continuo a fin de prestar todos los días un mejor servicio a sus afiliados. Por esta razón EL AFILIADO entiende y acepta que pueden ocurrir incomodidades o limitaciones de algunos servicios contratados, con ocasión de obras de remodelación o reparación que EL PRESTADOR realice en AX.
  4. Que autoriza a EL PRESTADOR la toma y utilización de fotos, videos, y demás en las cual pueda aparecer, para fines de publicidad de AX y/o seguridad de las instalaciones del mismo.

DÉCIMA. AUTORIZACIÓN DE RECAUDO. Por medio del presente documento y como titular de la cuenta, EL AFILIADO otorga incondicionalmente las siguientes autorizaciones por el término de vigencia de este contrato a: a. Consultar, en cualquier tiempo y en cualquier central de información de riesgo legalmente autorizada, toda la información relevante de EL AFILIADO para conocer su desempeño como deudor. b. Reportar a cualquier central de información de riesgo legalmente autorizada, datos, tanto sobre el cumplimiento oportuno como sobre el incumplimiento, si lo hubiere, de las obligaciones de EL AFILIADO con EL PRESTADOR, de tal forma que estas presenten una información veraz, pertinente, completa, actualizada y exacta del desempeño de EL AFILIADO como deudor después de haber cruzado y procesado diversos datos útiles para obtener una información significativa.

DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES. EL PRESTADOR podrá modificar unilateralmente el presente contrato de prestación de servicios, sin previo aviso y consentimiento alguno de parte de EL AFILIADO. DÉCIMA SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE. La interpretación, aplicación y exigibilidad de los derechos y obligaciones que surgen del presente contrato se regirá conforme a la legislación de la República de Colombia. El presente contrato es Ley para LAS PARTES y en lo no previsto en él se aplicará lo contenido en el Código de Comercio Colombiano. DÉCIMA TERCERA. USO DE LA INFORMACIÓN PERSONAL. EL AFILIADO acepta, en los términos de la Ley de Hábeas Data, recibir información de EL PRESTADOR y sus compañías aliadas sobre temas relacionados a promociones, ofertas, novedades, concursos, información general de planes y convenios, y autoriza a EL PRESTADOR a realizar el tratamiento de sus datos personales y demás información suministrada. DÉCIMA CUARTA. DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES. Las partes acuerdan que todas las notificaciones, comunicaciones, peticiones requeridas o permitidas en virtud del presente contrato que desee realizar EL PRESTADOR a EL AFILIADO deberán ser dirigidas a la dirección suministrada por este último en el proceso de inscripción. Dado lo anterior, EL AFILIADO se obliga a notificarle a EL PRESTADOR cualquier variación en la información suministrada en el proceso de inscripción so pena de que las notificaciones se surtan válidamente en el lugar indicado. El presente documento fue leído en su totalidad por** LAS PARTES**, quienes lo encuentran conforme a su pensamiento y voluntad y por no observar error alguno en su contenido, le imparten su aprobación.

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